En 2014 una empresa realizó una consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) en España. Preguntaba el IVA a aplicar a las personas con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento, reconocido con el correspondiente certificado oficial.
La respuesta de la DGT fué:
«En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que tributarán al 4 por ciento las entregas de gafas graduadas objeto de consulta, en el único caso que su adquirente posea una discapacidad superior al 33 por ciento, acreditada con el certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la comunidad autónoma, y que ésta discapacidad sea referente al órgano visual.»
Finalizó reafirmando...
«Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
o sea, QUE SI UNA PERSONA CON BAJA VISIÓN COMPRA GAFAS GRADUADAS Y PRESENTA LA ACREDITACIÓN DE DISCAPACIDAD SE DEBE APLICAR EL 4%.
Referencia
Consutla vinculante V0044-14 de 14/01/2014. SG de Impuestos sobre el Consumo
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- Categoría: Artículos
- Creado: 27 Noviembre 2019