Las personas ciegas totales y con baja visión estamos de enhorabuena.
Desde el grupo aViBa (accesibilidad Visión Baja) hemos conseguido que el Defensor del Pueblo acepte que los productos de apoyo para la visión estén gravados con el tipo superreducido. De esta manera se reequilibra una situación desigual con otros artículos adquiridos por personas con discapacidad.
Los poderes públicos no pueden ignorar esta realidad, pues vienen obligados por el artículo 9.2 de la Constitución Española a adoptar las medidas necesarias para que la igualdad entre los individuos sea real y efectiva, y reequilibrar una situación de partida desigual. Así pues el Defensor del Pueblo recomienda a la Secretaría General de Hacienda que elabore, un catálogo de productos de apoyo utilizados por personas con baja visión para el desempeño de sus actividades diarias, y que modifique la ley para que se les aplique el tipo de 4% en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El grupo aViBa ha elaborado una lista de artículo y/o dispositivos para la baja visión y ceguera, considerados de primera necesidad por que permiten desempeñar actividades de la vida diaria a personas con discapacidad visual. La lista está dividida en los siguientes tipos de ayudas: ópticas, no ópticas, no visuales, electrónicas y aplicaciones.
- Ayudas Ópticas: gafas, lentes de contacto, gafas prismáticas, binoculares y telescopios, lupas de mano o sobremesa.
- Ayudas No Ópticas: lámparas, filtros solares, filtros de pantallas, atriles o soportes de lectura.
- Ayudas No Visuales: marcadores en relieve, relojes braille y parlantes, sistemas de libro hablado, equipos de escritura braille, bastones.
- Ayudas Electrónicas: lupa televisión, lupa electrónica de bolsillo, teclado magnificado, líneas o pantallas braille, gafas de realidad virtual, gafas inteligentes, ordenadores adaptados, tabletas adaptadas, teléfonos adaptados.
- Ayudas Aplicaciones: lector de textos, lector o navegador de pantalla, magnific8ador de pantalla, teclado virtual, reconocimiento de voz, software para braille.
A esta lista hay que añadir también los servicios que prestan los profesionales de la rehabilitación, y los servicios por el mantenimiento y reparación de los artículos y/o dispositivos.
La lista estará abierta a sugerencias y a los nuevos artículos y/o dispositivos que aparezcan en el mercado.
El Defensor del Pueblo ha trasladado a la Secretaría de Estado de Hacienda las siguientes consideraciones:
1º. La sentencia, a la que hace referencia esa Secretaría de Estado, de 17 de enero de 2013, dictada en el asunto C-360/11, declara el incumplimiento del Reino de España de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 98, en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al aplicar un tipo reducido de impuesto sobre el valor añadido en determinados supuestos. La Comisión, consideró que la interpretación de las autoridades españolas estaba en contradicción con la redacción y la sistemática de la directiva y era contraria a la jurisprudencia según la cual las excepciones a las normas generales del sistema común del IVA deben interpretarse estrictamente.
No se pretende en el presente caso que se haga una excepción por la vía de la interpretación, sino más bien que se incluyan determinados productos necesarios para el colectivo al que representa el promotor de la queja, dentro de la Ley del impuesto y tributen al tipo superreducido.
2º. Según la OMS, una persona tiene baja visión cuando su agudeza visual (AV) es inferior a 6/18 (0,3 decimal) en el mejor ojo con la mejor corrección posible, o un campo visual menor o igual a 10 grados desde el punto de fijación, pero que usa, o puede llegar a usar potencialmente, la visión para planificar y realizar una tarea. Por ello, para el desempeño de sus actividades diarias estas personas necesitan de ayudas y/o dispositivos, que de no tener tal discapacidad no tendrían que usar (anteojos de lupa, lupas de patas y de mano, telescopios, amplificadores de video, etcétera).
La baja visión es una condición permanente sin cura y la vía por la que las personas que la padecen pueden paliar los efectos es mediante el uso de los medios enumerados antes, cuya adquisición está gravada con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A diferencia de lo que ocurre con otros artículos adquiridos por personas con discapacidad, las ayudas y/o dispositivos para la baja visión no están gravados con el tipo superreducido por no considerarse de primera necesidad.
3º. Los poderes públicos no pueden ignorar esta realidad, pues vienen obligados por el artículo 9.2 de la Constitución a adoptar las medidas necesarias para que la igualdad entre los individuos sea real y efectiva, y reequilibrar una situación de partida desigual. Así, la consecución de la igualdad material no solo requiere la falta de discriminación, sino también la adopción de acciones positivas para que todos puedan disfrutar de la vida digna, buscando las opciones que existan para lograrlo.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha dirigido a la Secretaría de Estado la siguiente:
RECOMENDACIÓN
“Elaborar, en colaboración con asociaciones que representen a las personas con baja visión, un catálogo de los productos por ellas utilizados, evaluarlos y, una vez determinada su compatibilidad con la Directiva 2006/112/CE, modificar la ley para que se les aplique el tipo de 4% en el Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Se le informará de la respuesta que se reciba a esta Recomendación, así como de las actuaciones que en su caso procedan.
- Detalles
- Categoría: Artículos
- Creado: 10 Abril 2018