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 carlaMati

 

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Hemos conseguido que se apliquen los derechos de las personas con baja visión. La Comunidad de Madrid, al igual que subvenciona productos de apoyos a las personas con discapacidad, también subvencionará productos para la visión.

Son ayudas dirigidas a las personas con discapacidad visual que precisan productos técnicos para mejorar su visión y en consecuencia su calidad de vida.

Es una orden de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones que se encuentra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 9 de junio.

Hace tres años nos encontramos con un trato discriminatorio al comprobar que en las convocatorias de ayudas a la adquisición de productos de apoyo para las personas con discapacidad, no existían ningún tipo de ayuda relacionada con la visión. Desde entonces hemos estado reclamando a la Consejería de Políticas Sociales la igualdad de trato para las personas con baja visión.

A partir de ahora las personas con baja visión y certificado de grado de discapacidad de la Comunidad de Madrid, y que además posean un informe donde un profesional acredite la necesidad de usar ayudas técnicas podrán solicitar subvenciones para los siguientes productos:

  • Ordenadores personales o tableta.
  • Lupas manuales o digitales, con o sin filtros.

  • Gafas prismáticas o gafas de alta graduación.
  • Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante.

Somos conscientes que aún falta muchas más ayudas técnicas para la visión. Sin embargo, es un pequeño logro para la discapacidad, pero grande en el mundo de la baja visión.

Referencia

ORDEN 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía perso- nal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden y modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. Núm. 136), 9 de junio de 2021. Pagina 200.

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